Impunidad: “…y a nosotros no nos hacen nada porque somos militares”(1)

26.01.10 | por OIRP [mail] | Categorías: Sin categorías

Karla Hernández

A finales del año pasado (23 de noviembre), la CoIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) emitió la resolución y declaró culpable al Estado mexicano por la desaparición forzada del luchador social Rosendo Radilla Pacheco, condenándolo por el delito de “violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida”.(2)

Asimismo, tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jurídico afectado, la Corte estableció que “la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar, y en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos”. La justicia militar afecta el derecho al debido proceso por no ser una autoridad competente, y como consecuencia menos aún independiente e imparcial, que garantice la transparencia y la rendición de cuentas. Ésta tampoco responde a las normas internacionales de derechos humanos sobre los juicios justos, a las cuales el Estado mexicano se ha adherido.

De esta forma, la Corte determina que el Estado mexicano “deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes del artículo 57 del Código Militar”. Es esta parte de la ley y su posterior interpretación en los tribunales federales, lo que ha permitido que, hasta el día de hoy, las denuncias presentadas por violaciones a derechos humanos consumadas por el personal de ejército sean sujetas a la jurisdicción militar, bajo el argumento de que son delitos “cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo”.

Por tanto, tan controvertido artículo 57 del Código de Justicia Militar incurre en:
• El código de justicia militar no respeta la demarcación que a la justicia castrense establece el artículo 13 constitucional (fuero de Guerra).
• El código de justicia militar somete a las víctimas a una jurisdicción sin independencia e imparcialidad. Principio contenido en el artículo 17 de nuestra Carta Magna.
• El código de justicia militar no reglamenta positivamente los derechos de las víctimas y los ofendidos, transgrediendo los derechos fundamentales del artículo 20 constitucional.
• Las derivaciones al fuero militar de asuntos penales que involucran violaciones a derechos humanos incumplen las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano.

Del mismo modo, diversos organismos internacionales se han manifestado a favor de la reforma de la justicia militar, tal como Human Rights Watch con su informe Impunidad Uniformada(3) y en el Capítulo México de su Informe Mundial 2010(4), los relatores especiales de la ONU sobre la tortura, sobre la independencia de jueces y abogados, sobre ejecuciones extrajudiciales y sobre la violencia contra la mujer, en suma al posicionamiento por parte de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura(5), el Comité de Derechos Humanos(6) y por último por parte de Amnistía Internacional México(7). La resolución del caso de Rosendo Radilla es la oportunidad para que, a partir de la presión internacional, el Estado Mexicano realice las reformas necesarias para garantizar que las denuncias presentadas siempre estén sujetas a una jurisdicción civil.

¿Será la sentencia de la CoIDH la que dará fin a la larga lista de violaciones de derechos humanos por parte de los militares? ¿Seguiremos viviendo en un contexto de total impunidad, en donde el Estado no acepta la falta de imparcialidad y menos aún la falta de investigación de las denuncias presentadas, por considerarlas como meros intentos de socavar el prestigio de las fuerzas armadas?

En su comparecencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en junio de 2009, el titular de la Secretaría de Gobernación, Fernando Gómez Mont, declaró que en los últimos 30 años en México ha habido una evolución institucional en materia de seguridad y de derechos humanos, defendiendo de esta manera la jurisdicción militar y de alguna forma exaltando las garantías consagradas a favor de las víctimas, en una muestra clara de falta de congruencia por parte del Estado.

Es preocupante hoy día, ante la inminente tendencia del aumento en las graves violaciones de derechos humanos perpetradas por los miembros de las fuerzas armadas en su desempeño de labores policiales, que las autoridades sigan excusando el actuar de las fuerzas militares, por esta supuesta guerra contra el narcotráfico declarada por el actual presidente, Felipe Calderón Hinojosa.

Y más preocupante aún es la falta de capacidad del Estado para garantizar, mientras el despliegue de personal militar en actividades de seguridad pública siga presente, que los reglamentos y normas existentes se acaten los estándares internacionales de derechos humanos, buscando de esta forma la plena rendición de cuentas y la transparencia de sus actividades.

El crecimiento exponencial del número de denuncias en contra de las fuerzas castrenses, presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es una clara muestra de que a pesar del clima de impunidad que se respira en México y por tanto el temor de las victimas a represalias, no ha impedido que casos como el ocurrido el 20 de junio de 2009, en el municipio de Huamuxtitlán, estado de Guerrero, donde miembros del 93 Batallón de Infantería dieron el alto a un autobús de transporte de pasajeros en un control de carretera y detuvieron al indígena mixteco Fausto Saavedra Valera, por calzar botas militares. Y en un segundo momento, cuando el autobús arrancó, abrieron fuego en contra del vehículo, matando a un pasajero, el indígena na savi Bonfilio Rubio Villegas; sean hoy quejas que buscan la adecuada investigación independiente y parcial a la jurisdicción militar.

El Estado mexicano tiene el plazo de un año para acatar la resolución. El tiempo corre a partir de la emisión de la sentencia, y si a ello le sumamos que en este año la Corte Interamericana dará audiencia y por tanto emitirá la resolución de dos casos más contra el Estado Mexicano, son los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, indígenas tlapanecas, que fueron violadas por integrantes del ejército mexicano en febrero y marzo de 2002, respectivamente, en el estado de Guerrero, México. Pareciera que 2010 es el año donde la impunidad castrense encontrará su fin.

(1) Testimonio de dos jóvenes que fueron detenidos arbitrariamente en el estado de Morelos. Agosto de 2009. Amnistía Internacional.
(2) Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009.
(3) Impunidad Uniformada. Uso indebido de la justicia militar en México para investigar abusos cometidos durante los operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública. Human Right Watch, junio del 2009.
(4) Capítulo México
(5) Compilación de observaciones finales del Comité contra la Tortura sobre países de América Latina y el Caribe (1988-2005)
(6) Compilación de observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre países de América Latina y el Caribe (1977 - 2004)
(7) Amnistía Internacional México

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Miles de muertos pero el negocio intacto

19.11.09 | por OIRP [mail] | Categorías: Sin categorías

Edgar Baltazar

La prensa contabiliza en casi 15 mil el número de ejecuciones relacionadas con la guerra contra el narcotráfico desde diciembre de 2006 hasta la actualidad. El número de efectivos militares (fuerzas afganas, Alianza del Norte y efectivos de la coalición comandada por Estados Unidos) muertos en la guerra en Afganistán, actualmente en curso e iniciada en 2001, se estima en menos de la mitad de las víctimas de la guerra calderónica: 6 782. Mientras tanto, en esta “guerra” las pérdidas del “dinero sucio” no son tan contundentes como las bajas humanas.

El pasado 22 de octubre se celebró el décimo primer seminario internacional Prevención de Lavado de Dinero y de Financiamiento al Terrorismo, organizado por la Asociación de Bancos de México (ABM). En tal encuentro, Marisela Morales, subprocuradora de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República (PGR), reconoció el incremento del lavado de dinero durante la actual administración federal. Ante esta problemática, Guillermo Babatz, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), anunció la reciente creación de una vicepresidencia encargada de identificar el lavado de dinero. Por su parte Miguel Ruiz Mata, director de análisis estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), señaló que en el merado cambiario del país se ha identificado un sobrante de casi 12 mil millones de dólares que no son captados por el sistema financiero. Al respecto vale recordar que, según la SIEDO, a lo largo del sexenio se han decomisado apenas 73 millones de pesos y 132 millones de dólares.

Recientemente David Robillard, presidente de la empresa global de inteligencia Kroll, señaló que cada año el narcotráfico en México moviliza entre 25 mil y 40 mil millones de dólares. Se trata de una cifra mayor a la estimación de 21 mil millones de dólares que se estima se recibirán este año por materia de remesas. El mismo Robillard señaló que en los últimos dos años alrededor de dos mil empresarios residentes en el Distrito Federal han huido hacia otros puntos más seguros en el país o en el extranjero.

Son apenas 25 las personas que han sido condenadas por lavado de dinero en los últimos 20 años. Según informó el pasado agosto Nancy Flores en la revista Contralínea, entre 2003 y 2008 el narco habría lavado entre 1.4 billones y 3.1 billones de pesos [el equivalente al doble del rescate banacario Fobaproa-IPAB] según una proyección basada en datos del Centro de Inteligencia Nacional sobre Drogas de Estados Unidos. De acuerdo con la National drug threat assessment 2009, el narco mexicano lava entre 18 mil millones y 39 mil millones de dólares al año. Como dato de comparación, el mulimillonario programa Oportunidades, tiene para 2009 un presupuesto de 4 mil 869 millones de pesos.

En el contexto de la guerra emprendida por Calderón, estos datos nos permiten suponer que el país sufre un alto costo en violencia y vidas, mientras el negocio de la delincuencia organizada marcha tranquilamente.

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Cortes de drogas: más gasto en la criminalización del consumo

18.08.09 | por OIRP [mail] | Categorías: Sin categorías

Ana Aguilar


Recientemente la prensa nacional ha comentado la promoción desde Washington de las cortes especializadas en la penalización de delitos relacionados con el consumo de drogas, cuya intención es que los acusados de delitos no violentos, adictos a algún tipo de droga, reciban tratamiento en lugar de ser encarcelados . En teoría, la evaluación previa de la condición de la persona para determinar un tratamiento y la supervisión directa de éste a través de la coordinación de diferentes recursos públicos (como un adecuado e inmediato tratamiento por parte del sistema de salud) combinadas con un proceso judicial expedito, rompen el ciclo de conducta criminal, abuso de drogas y alcohol, y aprisionamiento. Más aún, de acuerdo con los promotores de este modelo, sería posible reducir el gasto en prisiones, pues casi el 75% de los acusados permanecería libre en tratamiento. Y si una persona no cumpliera con su tratamiento, se le dictaría una sentencia de prisión.
La Oficina de Política Nacional en el Control de Drogas de Estados Unidos afirma que a una década de creadas, estas cortes han logrado reducir las tasas de detención y condena por delitos relacionados, mejorado los resultados de tratamientos de adicción, impactado positivamente en las familias de los involucrados, y reducido la tasa de reincidencia.
Por el contrario, los críticos de estas cortes, afirman que el ahorro generado al sistema penitenciario no es tal pues el costo se transfiere al sistema de salud; tampoco reconocen el efecto en la reincidencia pues estudios independientes señalan que no ha disminuido significativamente. Asimismo, señalan que el modelo ha generado efectos no deseados como el incremento de las detenciones por consumo de drogas, de tal manera que los policías ya no buscan criminales sino adictos. Peor aún, señalan que el modelo en realidad no ayuda a quien está dirigido pues un verdadero adicto que requiera tratamiento muy probablemente recaerá y será sentenciado a prisión; mientras que el consumidor ocasional podrá evadir la acción de la justicia a través del cumplimiento de un tratamiento innecesario.

Las preguntas que surgen son: ¿En México tenemos la infraestructura de salud adecuada para proveer el tratamiento obligado por los jueces, o el dinero para crearla? ¿Tenemos un sistema que provea justicia expedita para no retrasar el tratamiento? ¿Contamos con instituciones que provean la evaluación previa de las condiciones personales del acusado para determinar el mejor tratamiento? ¿Se debe gastar más en la criminalización del consumo como una alternativa a la guerra contra el narcotráfico, de por sí ya costosa? ¿Es el consumo algo que deba ser penalizado?

1. Hay que recordar que la penalización del consumo en Estados Unidos es absoluta a diferencia de México, en donde la Ley General de Salud regula las cantidades de consumo de drogas mínimas exentas de penalización.

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¿Más cárceles o más alternativas?

28.07.09 | por OIRP [mail] | Categorías: Sin categorías

Ana Aguilar


Dos noticias han sido comentadas en los últimos días. Una, la construcción de doce nuevas prisiones en el país y, recientemente, imágenes de las condiciones en las que viven reos en las cárceles del Distrito Federal (El Universal, 3-4 de junio, 2009, y Proceso no. 1701). Fotos y videos dan testimonio de las deplorables condiciones en que están aquellos que no pueden pagar por vivir dignamente. Las imágenes son el reflejo del gran mal que aqueja al sistema penitenciario mexicano: la corrupción. Celdas individuales, limpias, con cocineta y gimnasio para los que tienen recursos para pagar (¿a quién?); hacinamiento y medio ambiente insalubre para quienes no pueden hacerlo.
Varios datos han saltado a la luz. El 90% de los presos que ingresan a las penitenciarías sin antecedentes de consumo de drogas sale consumiendo alguna (Bergman, Reforma , 25 de mayo, 2009). El 60% de los presos están por delitos menores a 3 mil pesos; sostener a cada uno de ellos cuesta más de 150 mil pesos al año.
Los reportes recientes también mencionan que muchos de los presos todavía no han sido sentenciados. De hecho, el promedio nacional de presos sin condena es de alrededor de 42%. Es decir, muy probablemente casi la mitad de los presos que aparecen en las imágenes y que viven en situación tan lamentable ni siquiera se les ha comprobado su culpabilidad.
El proyecto Presunción de Inocencia en México, que promueve el uso racional de la prisión preventiva, así como el adecuado manejo de los medidas alternativas a ella, ha proporcionado cifras adicionales: el Estado gasta alrededor de 5 mil 800 millones de pesos al año en el mantenimiento del sistema penitenciario; las prisiones reciben mil 400 millones de pesos extra al año provenientes de la corrupción, tales como introducción de celulares, comida, visitas conyugales y mejores condiciones de vida al interior. Las personas que están en prisión tienen mayores probabilidades de morir dentro que en la calle, y tienen mayores probabilidades de contraer VIH que una sexoservidora (Guillermo Zepeda, “La Prisión Preventiva en México: Dimensiones, Características, Costos, Alternativas”, 2007).
Ante esta cifras confirmadas por imágenes y ante el evidente mal manejo del sistema penitenciario, ¿qué hacer? Una persona a quien se acusa de un delito por menos de 3 mil pesos y sigue en prisión seguramente está ahí porque no tiene para pagar su fianza; posiblemente también es una persona que provee el ingreso económico de alguna familia. Y quizá, es la misma persona que podría entrar en un esquema de supervisión para seguir trabajando y/o estudiando, al mismo tiempo que garantiza su presencia en juicio. ¿No debería el gobierno pensar en generar alternativas a la prisión preventiva en lugar de estar pensando en construir más prisiones?

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Deslindar responsabilidades, obligación de un Estado democrático

22.06.09 | por OIRP [mail] | Categorías: Sin categorías

Armando Jiménez


En el Diario Oficial de la Federación del 4 de junio del presente año, se emitió por parte del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), José Luis Soberanes, la Recomendacion General 16 sobre el Plazo para Resolver una Averiguación Previa, dirigida hacia los titulares de las Procuradurías Generales, de Justicia de las entidades federativas, de Justicia Militar y de la República, para dejar de violentar derechos humanos de víctimas del delito, ofendidos, testigos y de los probables responsables (Artículo 20, Apartado B, Fracción I, para la Constitución y para nosotros, presuntos inocentes) que sufren dilación u omisiones durante la integración de una averiguación previa.
Del análisis de las quejas que realizó la CNDH, en el rubro de antecedentes detectó las siguientes irregularidades: "… las deficiencias en la investigación realizada por la policía judicial, ministerial o científica, que la mayoría de las veces se concreta a consultar la indagatoria y no acuden al lugar de los hechos para recabar testimonios u otros indicios y verificar si los hechos constitutivos del delito ocurrieron acorde a las declaraciones vertidas, la falta de preservación de la escena del delito y el retraso injustificado en los dictámenes periciales, todo lo cual ocasiona una dilación en la procuración de justicia y un entorpecimiento en la investigación de los delitos".
Pareciera evidente y tajante que toda la culpa ya no recae en los agentes del Ministerio Público, pero ¿qué dejaron de hacer u omitieron en sus obligaciones constitucionales y legales los policías u otros servidores públicos para negar una pronta y adecuada justicia en la fase de averiguación previa? ¿Qué procedimientos administrativos dentro de la procuración de justicia, en concreto, omitieron o desobedecieron en sus obligaciones los policías u otros servidores públicos? ¿Cuántas denuncias hizo el agente del Ministerio Público contra sus auxiliares u otros servidores públicos? Dudamos que los agentes del Ministerio Público sean los únicos responsables.
La ausencia de profesionalismo, rendición de cuentas y de mecanismos de controles externos de ciudadanos se hace una exigencia inmediata, ante la imposibilidad de contestar estas preguntas. Deslindar responsabilidades es una obligación del Estado democrático que queremos en México. Si no, preguntemos a los familiares de la tragedia de la guardería ABC la falta de voluntad para deslindar responsabilidades.

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Queridos amigos:
Quienes integramos la Oficina de Investigación y Reforma Policial de Insyde, los invitamos a intercambiar ideas, experiencias y puntos de vista en torno al tema fundamental de la reforma policial democrática.
Nos anima la búsqueda de respuestas a la pregunta ¿qué hacer, y cómo, para avanzar hacia una policía para nosotros? Por una razón compleja, la calidad de una democracia está determinada por el estado que guardan los derechos humanos, y en ese proceso la policía y la sociedad civil tenemos mucho que decir.
Ernesto Cárdenas, Luis Villalobos, Edgar Baltazar, Ana Aguilar, Javier Carrasco, Héctor Sáenz, Ernesto López Portillo Vargas, Karla Hernández y Walter McKay

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