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Impunidad: “…y a nosotros no nos hacen nada porque somos militares”(1)

26.01.10 | por OIRP [mail] | Categorías: Sin categorías

Karla Hernández

A finales del año pasado (23 de noviembre), la CoIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) emitió la resolución y declaró culpable al Estado mexicano por la desaparición forzada del luchador social Rosendo Radilla Pacheco, condenándolo por el delito de “violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida”.(2)

Asimismo, tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jurídico afectado, la Corte estableció que “la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar, y en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos”. La justicia militar afecta el derecho al debido proceso por no ser una autoridad competente, y como consecuencia menos aún independiente e imparcial, que garantice la transparencia y la rendición de cuentas. Ésta tampoco responde a las normas internacionales de derechos humanos sobre los juicios justos, a las cuales el Estado mexicano se ha adherido.

De esta forma, la Corte determina que el Estado mexicano “deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes del artículo 57 del Código Militar”. Es esta parte de la ley y su posterior interpretación en los tribunales federales, lo que ha permitido que, hasta el día de hoy, las denuncias presentadas por violaciones a derechos humanos consumadas por el personal de ejército sean sujetas a la jurisdicción militar, bajo el argumento de que son delitos “cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo”.

Por tanto, tan controvertido artículo 57 del Código de Justicia Militar incurre en:
• El código de justicia militar no respeta la demarcación que a la justicia castrense establece el artículo 13 constitucional (fuero de Guerra).
• El código de justicia militar somete a las víctimas a una jurisdicción sin independencia e imparcialidad. Principio contenido en el artículo 17 de nuestra Carta Magna.
• El código de justicia militar no reglamenta positivamente los derechos de las víctimas y los ofendidos, transgrediendo los derechos fundamentales del artículo 20 constitucional.
• Las derivaciones al fuero militar de asuntos penales que involucran violaciones a derechos humanos incumplen las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano.

Del mismo modo, diversos organismos internacionales se han manifestado a favor de la reforma de la justicia militar, tal como Human Rights Watch con su informe Impunidad Uniformada(3) y en el Capítulo México de su Informe Mundial 2010(4), los relatores especiales de la ONU sobre la tortura, sobre la independencia de jueces y abogados, sobre ejecuciones extrajudiciales y sobre la violencia contra la mujer, en suma al posicionamiento por parte de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura(5), el Comité de Derechos Humanos(6) y por último por parte de Amnistía Internacional México(7). La resolución del caso de Rosendo Radilla es la oportunidad para que, a partir de la presión internacional, el Estado Mexicano realice las reformas necesarias para garantizar que las denuncias presentadas siempre estén sujetas a una jurisdicción civil.

¿Será la sentencia de la CoIDH la que dará fin a la larga lista de violaciones de derechos humanos por parte de los militares? ¿Seguiremos viviendo en un contexto de total impunidad, en donde el Estado no acepta la falta de imparcialidad y menos aún la falta de investigación de las denuncias presentadas, por considerarlas como meros intentos de socavar el prestigio de las fuerzas armadas?

En su comparecencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en junio de 2009, el titular de la Secretaría de Gobernación, Fernando Gómez Mont, declaró que en los últimos 30 años en México ha habido una evolución institucional en materia de seguridad y de derechos humanos, defendiendo de esta manera la jurisdicción militar y de alguna forma exaltando las garantías consagradas a favor de las víctimas, en una muestra clara de falta de congruencia por parte del Estado.

Es preocupante hoy día, ante la inminente tendencia del aumento en las graves violaciones de derechos humanos perpetradas por los miembros de las fuerzas armadas en su desempeño de labores policiales, que las autoridades sigan excusando el actuar de las fuerzas militares, por esta supuesta guerra contra el narcotráfico declarada por el actual presidente, Felipe Calderón Hinojosa.

Y más preocupante aún es la falta de capacidad del Estado para garantizar, mientras el despliegue de personal militar en actividades de seguridad pública siga presente, que los reglamentos y normas existentes se acaten los estándares internacionales de derechos humanos, buscando de esta forma la plena rendición de cuentas y la transparencia de sus actividades.

El crecimiento exponencial del número de denuncias en contra de las fuerzas castrenses, presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es una clara muestra de que a pesar del clima de impunidad que se respira en México y por tanto el temor de las victimas a represalias, no ha impedido que casos como el ocurrido el 20 de junio de 2009, en el municipio de Huamuxtitlán, estado de Guerrero, donde miembros del 93 Batallón de Infantería dieron el alto a un autobús de transporte de pasajeros en un control de carretera y detuvieron al indígena mixteco Fausto Saavedra Valera, por calzar botas militares. Y en un segundo momento, cuando el autobús arrancó, abrieron fuego en contra del vehículo, matando a un pasajero, el indígena na savi Bonfilio Rubio Villegas; sean hoy quejas que buscan la adecuada investigación independiente y parcial a la jurisdicción militar.

El Estado mexicano tiene el plazo de un año para acatar la resolución. El tiempo corre a partir de la emisión de la sentencia, y si a ello le sumamos que en este año la Corte Interamericana dará audiencia y por tanto emitirá la resolución de dos casos más contra el Estado Mexicano, son los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, indígenas tlapanecas, que fueron violadas por integrantes del ejército mexicano en febrero y marzo de 2002, respectivamente, en el estado de Guerrero, México. Pareciera que 2010 es el año donde la impunidad castrense encontrará su fin.

(1) Testimonio de dos jóvenes que fueron detenidos arbitrariamente en el estado de Morelos. Agosto de 2009. Amnistía Internacional.
(2) Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009.
(3) Impunidad Uniformada. Uso indebido de la justicia militar en México para investigar abusos cometidos durante los operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública. Human Right Watch, junio del 2009.
(4) Capítulo México
(5) Compilación de observaciones finales del Comité contra la Tortura sobre países de América Latina y el Caribe (1988-2005)
(6) Compilación de observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre países de América Latina y el Caribe (1977 - 2004)
(7) Amnistía Internacional México

Las opiniones vertidas en este blog son responsabilidad de las personas que las emiten y no representan necesariamente la postura institucional de Insyde.

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