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Deslindar responsabilidades, obligación de un Estado democrático

22.06.09 | por OIRP [mail] | Categorías: Sin categorías

Armando Jiménez


En el Diario Oficial de la Federación del 4 de junio del presente año, se emitió por parte del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), José Luis Soberanes, la Recomendacion General 16 sobre el Plazo para Resolver una Averiguación Previa, dirigida hacia los titulares de las Procuradurías Generales, de Justicia de las entidades federativas, de Justicia Militar y de la República, para dejar de violentar derechos humanos de víctimas del delito, ofendidos, testigos y de los probables responsables (Artículo 20, Apartado B, Fracción I, para la Constitución y para nosotros, presuntos inocentes) que sufren dilación u omisiones durante la integración de una averiguación previa.
Del análisis de las quejas que realizó la CNDH, en el rubro de antecedentes detectó las siguientes irregularidades: "… las deficiencias en la investigación realizada por la policía judicial, ministerial o científica, que la mayoría de las veces se concreta a consultar la indagatoria y no acuden al lugar de los hechos para recabar testimonios u otros indicios y verificar si los hechos constitutivos del delito ocurrieron acorde a las declaraciones vertidas, la falta de preservación de la escena del delito y el retraso injustificado en los dictámenes periciales, todo lo cual ocasiona una dilación en la procuración de justicia y un entorpecimiento en la investigación de los delitos".
Pareciera evidente y tajante que toda la culpa ya no recae en los agentes del Ministerio Público, pero ¿qué dejaron de hacer u omitieron en sus obligaciones constitucionales y legales los policías u otros servidores públicos para negar una pronta y adecuada justicia en la fase de averiguación previa? ¿Qué procedimientos administrativos dentro de la procuración de justicia, en concreto, omitieron o desobedecieron en sus obligaciones los policías u otros servidores públicos? ¿Cuántas denuncias hizo el agente del Ministerio Público contra sus auxiliares u otros servidores públicos? Dudamos que los agentes del Ministerio Público sean los únicos responsables.
La ausencia de profesionalismo, rendición de cuentas y de mecanismos de controles externos de ciudadanos se hace una exigencia inmediata, ante la imposibilidad de contestar estas preguntas. Deslindar responsabilidades es una obligación del Estado democrático que queremos en México. Si no, preguntemos a los familiares de la tragedia de la guardería ABC la falta de voluntad para deslindar responsabilidades.

Las opiniones vertidas en este Blog son responsabilidad de las personas que las emiten y no representan necesariamente la postura institucional de Insyde.

2 comentarios

Comentario De: LIC.MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ GUERECA INADEJ [Visitante] · http://asistenciajuridicamx.com.mx
ES FUNDAMENTAL EL TOPICO PLANTEADO EN EL BLOG TODA VEZ QUE LA RENDICION DE CUENTAS ES ALGO QUE DEBE ESTAR PRESENTE EN LA FUNCION PUBLICA A TRAVES DE PROCESOS QUE PERMITAN A TODO INDIVIDUO VERIFICAR EL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS PERO DE UNA FORMA MATERIAL NO SOLO FORMAL YA QUE EN LA ACTUALIDAD ADOLESCEMOS DE ESTAS METODOLOGIAS.
28.07.09 @ 00:02
Comentario De: LIC.MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ GUERECA INADEJ [Visitante] · http://www.asistenciajuridicamx.com.mx
ES FUNDAMENTAL EL TOPICO PLANTEADO EN EL BLOG TODA VEZ QUE LA RENDICION DE CUENTAS ES ALGO QUE DEBE ESTAR PRESENTE EN LA FUNCION PUBLICA A TRAVES DE PROCESOS QUE PERMITAN A TODO INDIVIDUO VERIFICAR EL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS PERO DE UNA FORMA MATERIAL NO SOLO FORMAL YA QUE EN LA ACTUALIDAD ADOLESCEMOS DE ESTAS METODOLOGIAS.
28.07.09 @ 00:02

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Ernesto Cárdenas, Luis Villalobos, Edgar Baltazar, Ana Aguilar, Javier Carrasco, Héctor Sáenz, Ernesto López Portillo Vargas, Karla Hernández y Walter McKay

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