Estudios de investigación revelan que el uso de la prisión preventiva contraviene el derecho internacional de los derechos humanos, es excesivo, injusto y costoso. Este uso poco razonable genera consecuencias negativas que se traducen en costos sociales y económicos.
En México, la Constitución Política federal, las constituciones políticas locales y los Códigos de Procedimientos Penales rigen la prisión preventiva y obligan a su utilización contra personas acusadas de delitos calificados como “graves”, incluidos dentro de un catálogo. Para delitos “no graves”, no obstante que la libertad provisional es una posibilidad, la falta de alternativas a la prisión preventiva genera que un gran número de personas no la obtengan por no poder pagar una caución – única opción posible para salir en libertad.
Esta combinación de disposiciones jurídicas relativas a los delitos “graves” sumada a la falta de opciones para otro tipo de delitos, más las onerosas condiciones financieras para los acusados, pone a México en jaque frente a las pautas internacionales que prevén el uso excepcional de la prisión preventiva.
La prisión preventiva y el derecho internacional de los derechos humanos
El sistema jurídico tradicional mexicano –de orden inquisitivo– viola el derecho internacional de los derechos humanos al concebir la prisión preventiva como una regla que trae como consecuencia una pena anticipada. Es decir, violenta el principio de presunción de inocencia.
Las normas de derecho internacional establecen que la prisión preventiva debe ser utilizada como excepción una vez que se compruebe que otras alternativas no serían efectivas para prevenir el riesgo de fuga, el peligro para la víctima o la sociedad o la obstrucción de la justicia. Todas las declaraciones, tratados y convenciones en materia de derechos humanos estipulan claramente que el principio de presunción de inocencia impone al Estado la carga de probar que alguien es responsable de un delito. Así, está obligado a disponer los mecanismos necesarios para tratar a los individuos como inocentes hasta que se les pruebe lo contrario.
Uso excesivo de la prisión preventiva
El establecimiento de un catálogo de delitos “graves” para los cuales la prisión preventiva opera automáticamente violenta la regla de excepcionalidad en su aplicación. La tendencia de los estados a incrementar dicho catálogo, hace nugatoria la posibilidad de libertad provisional. En muchos casos existe una amplia discrepancia entre un estado y otro en cuanto a los delitos que cada uno considera “graves”.
El marco normativo actual mexicano ha generado que 92,000 personas se encontraran en prisión preventiva en 2007. Esto quiere decir que aproximadamente el 40% de la población carcelaria son personas en prisión sin condena.
Uso injusto de la prisión preventiva
En el 2007 en México, el 14% de las personas que estuvieron en prisión preventiva fueron declaradas inocentes. El 85% de las condenas lo fueron por delitos menores con penas privativas de libertad menores a cinco años. Debido a esto, una vez dictada la sentencia condenatoria estas personas, encarcelados cuando imputados, son liberados cuando condenados.
Estudios de investigación demuestran que los acusados en prisión preventiva tienen mayores inconvenientes para dar seguimiento a sus defensa; mayores probabilidades de declararse culpables y, en algunos casos, reciben sentencias más severas.
Costos de la prisión preventiva
El 33% del presupuesto destinado a seguridad y justicia es para el sistema penitenciario. En 2007 el Estado mexicano gastó 5.8 billones de pesos en costos directos para mantener a la población carcelaria en prisión preventiva. Se calcula que esa cantidad sólo representa el 36% del costo total pues el Estado no considera los costos de oportunidad, los cuiales resultan en 13% para la comunidad por pérdida de trabajo y productividad; 17% para las familias en honorarios para la defensa, tiempo invertido en las visitas al reclusorio más la provisión de comida a los internos y los sobornos a las autoridades carcelarias; 18% para los detenidos en relación a la pérdida de salarios, riesgos para su salud y su seguridad y sobornos al interior del penal, y 16% en costos relacionados con la investigación y el procedimiento penal.
Asimismo, estudios de investigación han demostrado que la prisión preventiva representa un riesgo para la salud de los defendidos. La sobrepoblación carcelaria y las malas condiciones sanitarias conducen a altas tasas de homicidios, suicidios y contagio de enfermedades como VIH y tuberculosis. Las personas que contraen dichas enfermedades en prisión eventualmente serán liberadas representando un riesgo para sus familias y para la comunidad e incrementando los costos para los sistemas de salud público y privado.
La prisión preventiva en el mundo
En cualquier momento, cerca de tres millones de individuos se encuentran en prisión preventiva alrededor del mundo (esto sería como tener al total de población metropolitana de Monterrey en prisión esperando juicio). Los países europeos gastan un estimado de 19.2 billones de euros anuales en el aprisionamiento preventivo de personas. Esta cantidad es equivalente al presupuesto principal de Naciones Unidas en un periodo de 10 años.
En Estados Unidos el costo promedio por retener en prisión preventiva a dos menores es equivalente al costo de un trasplante de riñón.